El castor europeo requiere una Estrategia de Conservación nacional

El castor europeo es una especie protegida desde la adhesión de España en 1986 al Convenio de Berna. A pesar de la extinción provocada por el ser humano en el s. XIX, ninguna administración ha actuado para su recuperación legal. Al contrario, su aparición en 2003 en la cuenca del Ebro supuso la matanza (durante más de una década) de más de 200 ejemplares en España, amparándose en la falta de una autorización para su reintroducción. Afortunadamente, por presión de ciudadanos sensibilizados y colectivos conservacionistas locales, la Comisión Europea revierte la situación en 2018, obligando al Gobierno Español (2020) a incluir al castor (Castor fiber) como taxón protegido en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE) en todo el territorio nacional.

El área de distribución actual y la abundancia del castor en España son aspectos desconocidos debido a la ausencia de métodos de seguimientos fiables y estandarizados. El desconocimiento de la dinámica territorial de la especie y la ausencia de rigor científico tienden a sobreestimar su presencia, dado que ocupan discontinuamente tramos fluviales, y así, solo desde la ignorancia cabe postular que la presencia de la especie por distintas zonas (Duero, Guadalquivir, etc.) sea exclusivamente fruto de sueltas indiscriminadas, sin considerar otras posibilidades, como la dispersión.

La dispersión documentada en esta especie puede alcanzar centenares de kilómetros, no necesariamente lineales, siendo conocidos algunos movimientos entre cuencas (aún no contiguas). Su aparición en lugares muy distantes al Ebro puede deberse a la auto-ecología y dinámica que exhibe la especie, con eventos de dispersión de largo recorrido, utilizando corredores híbridos (terrestres y acuáticos), como ya ha sucedidoa travésde valles y de sistemas montañosos, como el Ibérico y los Pirineos atlánticos. La capacidad de colonización natural intrínseca de la especie ha supuesto su presencia en diversas cuencas hidrográficas españolas e incluso francesas allende los Pirineos (cuencas atlánticas aquitanas). Además, los ejemplares en dispersión pueden permanecer crípticos siendo difícilmente detectables en sus movimientos, y más si son eventos de larga distancia. Difundir alegremente la presencia del castor por las redes sociales por quienes solo pretenden postureo y autopromoción está reñido con la ética, máxime puesto que la especie es objeto de persecución ilegal, y su marco general de protección es reciente.

Resulta entonces inaceptable la posición de la SECEM al respecto, que pone en entredicho su autoproclamada condición de “sociedad científica y de conservación”, probablemente por la contaminación de eximios miembros que se dedican profesionalmente a respaldar la muerte de ejemplares de especies de fauna salvaje (exótica o no). No es serio negar sin más la dispersión natural y dar por hecho la suelta ilegal, obviando como buena praxis el principio de la precaución. Si la SECEM está convencida de que el origen de ejemplares de castores obedece a sueltas no autorizadas, debe denunciarlo a las autoridades. De lo contrario, no cabe mantenerlo. Y en todo caso, la aceptación social mencionada por la SECEM no es requisito para la preservación de la biodiversidad, aunque puede ser fuente de ingresos para algunos. Tampoco se puede admitir que la recuperación de una especie nativa deba pasar por no generar impactos sobre el medio y sobre otras especies, porque todas las especies salvajes producen impactos per se.

Curiosamente, la SECEM no emitió comunicado alguno exigiendo el cumplimiento de los compromisos legales derivados de la consideración del castor como especie protegida desde 1986 y/o de los mandatos derivados del artículo 22 de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, cláusulas legales que obligaban a las autoridades a su recuperación activa en nuestro país.

Entidades que llevan “el compromiso de la conservación de los mamíferos y del medio ambiente” como bandera, han desatendido y desatienden el reclamar la exigencia legal de elaborar y aprobar en Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una Estrategia para la Conservación y Recuperación del castor en España, apelando al artículo 60.1 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.